Estima, cuantifica, y valora los bienes, servicios, derechos,
marcas, negocios en marcha y acciones y obligaciones que se sometan
a su consideración, por nombramiento privado o por autoridad
competente.
El Corredor Público puede realizar
los Avalúos para efecto de remate a que se refieren los
Códigos Procesales tanto el del Distrito Federal, el Federal
y el Código de Comercio.
El Procedimiento se lleva a cabo de la siguiente
manera:
El Corredor Acepta el Encargo en el Juzgado,
a petición de parte o por designación de Autoridad
Judicial.
El Corredor Realiza el Avalúo, lo
presenta en el tiempo que marca la Ley y lo Ratifica.
Si el Procedimiento lo amerita, Puede
Autorizar el Acta de Adjudicación Respectiva.