Para hacer Constar o Ratificar los contratos,
convenios, actos y hechos de naturaleza mercantil, cotejos, así
como en la emisión de obligaciones y otros títulos
valor, en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves, que
se celebren ante él, y en el otorgamiento de créditos
refaccionarios o de habilitación o avío y apertura
de crédito en general, que se deban otorgar en póliza,
de acuerdo con la ley de la materia.
Algunos Ejemplos de los contratos que se ratifican
ante la Fe del Corredor Público son los siguientes:
Contrato de Expedición Múltiple
de Fianza. (Ratificación de Firma del o de los Obligados
Solidarios.)
Contratos de Arrendamiento Financiero
y Puro.
Cotejos:
De cualquier documento de Naturaleza Mercantil,
por el objeto o por el sujeto.
Presentado el Original al Corredor podrá
expedir una copia fotostática Certificada, al solicitante,
devolviendo el original a éste y guardando un tanto en
su archivo, y registrándolo en su libro, podrá expedir
al solicitante las veces que este le requiera, copias certificadas
del documento.
Cotejar y certificar las copias de las pólizas
o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, así como de
los documentos que hayan tenido a la vista que sean de los referidos
en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio,
estos documentos incluyen a todos los que elaboren , otorguen,
firmen, celebren, expidan, exhiban, reciban, tramiten o conserven
las sociedades mercantiles, y los comerciantes individuales en
relación con sus actividades como tales, documentos que
los comerciantes expidan o reciban, que conserven en que se consignen
contratos, convenios, los libros, registros y documentos de su
negocio.
Fe de Hechos:
Notificaciones.
Requerimientos de Pago.
Reconocimiento de Adeudo.
Interpelaciones.
Protestos.
Relación de hechos o situaciones relacionadas
con los comerciantes o con el comercio.
En la Constitución de Sociedades Mercantiles,
el Corredor Público está facultado por el SAT para
Obtener el R.F.C. de la nueva sociedad que se constituye, por medios
remotos. Expidiendo una cédula de identidad fiscal definitiva,
con la cual se pueden ya, realizar trámites en los que dicho
R.F.C. es necesario.